A mediados de abril miras la cuenta, ves un buen saldo y crees que el trimestre ha ido bien. Llega el día 20 y una parte grande se va a Hacienda, porque nunca fue tuya. Así se calcula cuánto apartar para Hacienda si eres autónomo; es información general y orientativa, así que confírmalo con tu gestor o asesor.
El susto del día 20
Pongamos que llevas años como autónomo y te dedicas al diseño gráfico. Entre enero y marzo te han entrado 5.600 € en la cuenta, has pagado tus gastos y en abril aún ves un saldo que da tranquilidad.
Entonces tu gestor te da la cifra: 1.190 € entre IVA e IRPF, antes del día 20. Si una parte ya se ha ido en el día a día, toca tirar de ahorros. No es mala suerte: es que nadie llevaba la cuenta de lo que no era tuyo.
Qué parte de lo que cobras no es tuya
Cada factura mezcla tres cosas:
- La base: el precio de tu trabajo. Es tu ingreso, y de ahí saldrá tu IRPF.
- El IVA: el 21 % en el tipo general (algunas actividades van al 10 % o al 4 %). No es tuyo: lo cobras para Hacienda.
- La retención de IRPF: si facturas a una empresa o a un profesional, te descuenta el 15 % de la base (el 7 % el año en que empiezas la actividad y los dos siguientes, en actividades profesionales). No llega a tu cuenta: es un adelanto de tu IRPF. A los particulares no se les aplica retención.
Por eso el saldo engaña. Por ejemplo, una factura de 1.000 € más IVA a un particular te deja 1.210 €, y 210 € son de Hacienda desde el primer minuto. Y como no lleva retención, tu IRPF lo adelantas tú en el modelo 130. Todo esto es el régimen común: para otros territorios, mira las preguntas frecuentes.
Modelo 303: cuánto IVA pagar cada trimestre
Es una resta: el IVA que has cobrado en tus facturas del trimestre menos el IVA de los gastos de tu negocio con factura. Lo que sale es lo que pagas en el modelo 303. Si sale negativo, ese trimestre no pagas y la diferencia se compensa en los siguientes.
Modelo 130: cuánto pagar de IRPF cada trimestre
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF en estimación directa: un adelanto de la renta. Se calcula así:
- Suma tus ingresos desde el 1 de enero, sin IVA.
- Resta los gastos deducibles del mismo periodo, también sin IVA. La cuota de autónomos es uno de ellos.
- Calcula el 20 % de ese rendimiento neto.
- Réstale las retenciones que te han hecho en el año y lo pagado en los 130 anteriores.
Ojo con el «acumulado»: cada trimestre se calcula con todo el año hasta la fecha. Y una excepción: si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, no estás obligado a presentarlo.
Ejemplo completo: un trimestre con números redondos
Pongamos que de enero a marzo facturas y cobras 3.000 € a empresas, que te retienen el 15 %, y 2.000 € a particulares. El año anterior menos del 70 % de tus ingresos llevó retención, así que presentas el 130. Tus gastos con factura suman 1.000 € más un 21 % de IVA.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Ingresos sin IVA | 3.000 € + 2.000 € | 5.000 € |
| IVA cobrado | 21 % de 5.000 € | 1.050 € |
| Retenciones | 15 % de 3.000 € | 450 € |
| Dinero que entra en tu cuenta | 5.000 € + 1.050 € − 450 € | 5.600 € |
| Gastos sin IVA | Gestoría, programas y material | 1.000 € |
| IVA de los gastos | 21 % de 1.000 € | 210 € |
| Modelo 303 | 1.050 € − 210 € | 840 € |
| Rendimiento neto | 5.000 € − 1.000 € | 4.000 € |
| Modelo 130 | 20 % de 4.000 € − 450 € | 350 € |
| Total a pagar en abril | 840 € + 350 € | 1.190 € |
De los 5.600 € que entraron, 1.210 € fueron a gastos y 1.190 € van a Hacienda: te quedan 3.200 €. El ejemplo deja fuera la cuota de autónomos para que se vea claro; en la vida real también la pagas y, al ser gasto deducible, baja el rendimiento y el 130.
En el segundo trimestre se nota el acumulado. Con las mismas cifras, el rendimiento desde enero es de 8.000 € y su 20 %, 1.600 €. Menos 900 € de retenciones del año y 350 € del primer 130, pagas otros 350 €.
Calendario: cuándo se pagan el 303 y el 130
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo para hacerlo termina unos días antes. Las fechas de cada año las publica la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Y en primavera (normalmente de abril a finales de junio) llega la renta, que hace la cuenta final del IRPF: las retenciones y los 130 son adelantos, y el resultado puede salir a pagar o a devolver.
Cómo apartar el dinero para no llevarte sustos
Saber la cifra no basta: hay que tenerla el día del pago.
1. Una cuenta aparte para impuestos
Lo que no ves, no lo gastas. Pasa el dinero de Hacienda a una cuenta separada el mismo día que cobras. Si no tiene tarjeta asociada, mejor.
2. Un porcentaje de cada cobro
Cada vez que cobras, aparta:
- Todo el IVA de la factura.
- Un 20 % de la base si no lleva retención.
- Un 5 % de la base si lleva retención del 15 % (un 13 % si es del 7 %).
En el ejemplo, la regla suma 1.050 € de IVA, 400 € de las facturas a particulares y 150 € de las de empresas: 1.600 €. Como pagas 1.190 €, sobran 410 €: el IVA de tus gastos (210 €) más el 20 % de esos gastos (200 €). Es una regla prudente, no exacta: ignora los gastos para que en el 303 y el 130 te sobre en lugar de faltarte.
No gastes el sobrante hasta hacer la renta, que puede salir a pagar. Si sale a devolver, ya es tuyo y puede ir a tu fondo de emergencia.
3. Una revisión al mes
Compara lo apartado con el IVA y el IRPF acumulados para ver a tiempo una factura olvidada o un gasto sin factura. Repasa también la cuota de autónomos y la gestoría con la guía para controlar tus pagos fijos.
Errores habituales que acaban en susto
- Contar el IVA como ingreso. Mide siempre sin IVA, también al ver cuánto te paga la hora cada cliente.
- Olvidar el cuarto trimestre en enero. Llega con la cuesta de enero: tienes hasta el día 30, pero el dinero tiene que estar.
- No guardar las facturas de gastos. Sin ellas no puedes restar su IVA en el 303 y pagas de más.
- Poner precio a tu hora sin contar los impuestos. Repasa cuánto vale tu hora de trabajo o compara en la calculadora de autónomo o asalariado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ahorrar para impuestos como autónomo?
Depende de tu IVA, tus retenciones y tus gastos. Una regla prudente: todo el IVA de cada factura, más un 20 % de la base si no lleva retención o un 5 % si lleva el 15 %. Al cerrar el trimestre, haz la cuenta exacta.
¿Tengo que presentar el 130 si casi todos mis clientes me retienen?
Si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, no estás obligado. Aun así, guarda algo para la renta: puede salir a pagar.
¿Vale esto en Canarias, Ceuta, Melilla, el País Vasco o Navarra?
En Canarias no hay IVA: se paga el IGIC (general del 7 %) con el modelo 420. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. El País Vasco y Navarra tienen haciendas forales con normas propias; este artículo explica el régimen común.
¿Esto sustituye a un gestor?
No. Es información general y orientativa. Tu caso concreto (tipo de IVA, actividad, gastos deducibles) puede cambiar el resultado: confírmalo con un gestor o asesor.